BOPV nº 46 · 2023-03-07 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
DECRETO 24/2023, de 21 de febrero, sobre ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y por el que se deroga el Decreto 26/2019, de 26 de febrero y el Decreto 30/2005, de 15 de febrero.
El Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, tiene por objeto establecer las normas mínimas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones de ganado porcino en el sistema de producción extensivo. La normativa estatal básica de obligado cumplimiento, regula, entre otras cuestiones, las condiciones mínimas que deben cumplir las explotaciones porcinas extensivas, que, entre otras, se encuentran la densidad ganadera, la extensión de las explotaciones y la alimentación, definiéndose cada una de ellas y estableciendo requisitos. La Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, establece que las administraciones vascas, potenciarán, entre otras cuestiones, programas de fomento de la ganadería extensiva. Teniendo en cuenta que el sector porcino vasco tiene características diferenciales con respecto a las que presenta el mismo sector en otras Comunidades Autónomas colindantes, y en cumplimiento del mandato de la Ley, se aborda el presente Decreto. Tal y como están reguladas las definiciones y las condiciones establecidas en Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, para su correcta aplicación y adaptación a las necesidades diferenciales del sector en Euskadi, se hace necesario el desarrollo de la normativa básica estatal, así como especificar y establecer las instrucciones concretas para facilitar su aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, atribuye al País Vasco competencia exclusiva en «agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía» tal y como se recoge en su artículo 10, apartado 9. La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, dispone en su artículo 7, apartado b) que corresponde a los Territorios Históricos el desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes en las materias de «2. Producción y sanidad animal.». Por otro lado, las múltiples modificaciones introducidas en la reglamentación comunitaria y en la normativa básica estatal en relación a la reestructuración y reconversión del viñedo, la necesidad de mejorar la regulación de diversos aspectos técnicos y de subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en la aplicación de la norma autonómica, aconsejan derogar el Decreto 26/2019, de 26 de febrero, de desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la medida de apoyo europeo a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo. A tal fin, se incorpora la disposición derogatoria primera. De igual manera, la disposición derogatoria segunda procede a dejar sin vigencia el Decre