BOPV nº 47 · 2023-03-08 · Osakidetza-Servicio vasco de salud
RESOLUCIÓN 1918/2022, de 9 de diciembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se acepta la renuncia presentada por D. Juan Ignacio Arenas Ruiz Tapiador a la condición de personal estatutario fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en la categoría de Facultativo Especialista Médico Aparato Digestivo.
Visto el escrito de renuncia interpuesta por D. Juan Ignacio Arenas Ruiz Tapiador, a la condición de personal estatutario fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en la categoría de Fac. Esp. Médico Aparato Digestivo, le son de aplicación los siguientes antecedentes. ANTECEDENTES Primero D. Juan Ignacio Arenas Ruiz Tapiador es personal estatutario fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en la categoría de Fac. Esp. Médico Aparato Digestivo, con toma de posesión en el Hospital Bidasoa (OSI Bidasoa-Aparato Digestivo) de Gipuzkoa el 23 de octubre de 2008. Segundo El 7 de noviembre tiene entrada en la Organización Sanitaria Integrada del Hospital de Donsotialdea, el escrito de D. Juan Ignacio Arenas Ruiz Tapiador, mediante el cual renuncia a la condición de personal estatutario fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud como Fac. Esp. Médico Aparato Digestivo. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde a la Directora General de Osakidetza resolver sobre la renuncia presentada, al amparo de las competencias conferidas por la Ley 8/1997, de 26 de junio, por la que se aprueba la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Segundo El escrito de renuncia ha sido interpuesto en tiempo y forma de acuerdo con los artículos 21 y 22 de la Ley 55/2003, por la que se aprueba el estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud. Asimismo, se reconoce a D. Juan Ignacio Arenas Ruiz Tapiador su condición de interesado en el procedimiento a tenor de lo estipulado en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tercero Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 55/2003, por la que se aprueba el estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, la renuncia es causa de extinción de la condición de personal estatutario fijo. No obstante, la renuncia a la condición de personal estatutario no inhabilita para obtener nuevamente dicha condición a través de los procedimientos de selección establecidos. En el mismo sentido, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 63 y sus concordantes, se recoge como causa de extinción de la condición de funcionario/a de carrera la renuncia. Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, la renuncia a la condición de personal estatutario/a tiene carácter de acto voluntario y debe ser solicitado con una antelación mínima de 15 días a la fecha en la que desee hacer efectiva. Asimismo, se establece que la renuncia se acepta en dicho plazo siempre que el interesado no esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado contra él auto de p