BOPV nº 47 · 2023-03-08 · Osakidetza-Servicio vasco de salud
RESOLUCIÓN 1919/2022, de 12 de diciembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se acepta la renuncia presentada por Dña. María Teresa Zubeldía Damborenea, a la condición de personal estatutario fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en la categoría de Facultativo Especialista Médico Familia - EAP.
VISTO el escrito de renuncia interpuesta por Dña. María Teresa Zubeldía Damborenea, a la condición de personal estatutario fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en la categoría de Facultativo Especialista Médico de Familia EAP, le son de aplicación los siguientes antecedentes: ANTECEDENTES Primero Dña. María Teresa Zubeldía Damborenea es personal estatutario fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en la categoría de Facultativo Especialista Médico de Familia EAP, con toma de posesión en Comarca Gipuzkoa Este de Gipuzkoa el 6 de junio de 2008. Segundo El 29 de noviembre tiene entrada en la Organización Sanitaria Integrada del Hospital de Donsotialdea, el escrito de Dña. María Teresa Zubeldía Damborenea, mediante el cual renuncia a la condición de personal estatutario fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud como Facultativo Especialista Médico de Familia EAP. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde a la Directora General de Osakidetza resolver sobre la renuncia presentada, al amparo de las competencias conferidas por la Ley 8/1997, de 26 de junio, por la que se aprueba la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Segundo El escrito de renuncia ha sido interpuesto en tiempo y forma de acuerdo con los artículos 21 y 22 de la Ley 55/2003, por la que se aprueba el estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud. Asimismo, se reconoce a Dña. María Teresa Zubeldía Damborenea su condición de interesado en el procedimiento a tenor de lo estipulado en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tercero Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 55/2003, por la que se aprueba el estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, la renuncia es causa de extinción de la condición de personal estatutario fijo. No obstante, la renuncia a la condición de personal estatutario no inhabilita para obtener nuevamente dicha condición a través de los procedimientos de selección establecidos. En el mismo sentido, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 63 y sus concordantes, se recoge como causa de extinción de la condición de funcionario/a de carrera la renuncia. Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, la renuncia a la condición de personal estatutario/a tiene carácter de acto voluntario y debe ser solicitado con una antelación mínima de 15 días a la fecha en la que desee hacer efectiva. Asimismo, se establece que la renuncia se acepta en dicho plazo siempre que el interesado no esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado contra él a