BOPV nº 49 · 2023-03-10 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2023, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por la «Actualización del Proyecto Constructivo de la estación de Usurbil» y se convoca a sus titulares al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.
Mediante Resolución de 5 de julio de 2022 se aprobó la «Actualización del Proyecto Constructivo de la estación de Usurbil». El objeto del presente proyecto constructivo es aportar la documentación necesaria para definir las obras de modernización de la Estación de Usurbil, de Euskal Trenbide Sarea-ETS. El proyecto comprende la reforma de las vías y la construcción de un nuevo edificio en una nueva ubicación, solución que se ha elegido como idónea tras el análisis de la problemática de la situación actual. Se contempla así mismo la reforma de los accesos y la urbanización del entorno de la estación. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Mediante Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto y someter a información pública la relación del Anejo de expropiaciones, notificándose a las personas interesadas y publicándose el día 19 de septiembre en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en los diarios «El Diario Vasco» y «Noticias de Gipuzkoa». La citada relación de bienes y derechos quedó asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Usurbil. En este trámite no se han presentado escritos de alegaciones. Finalizado el plazo de información pública, se ha procedido a la confección definitiva de la relación de bienes y derechos afectados. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 16.2.c) del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, declaración legal que faculta a la administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, procediendo a la ocupación de los terrenos o a la disposición de los bienes afectados, previo levantamiento de actas en las que se describan dichos bienes o derechos, se identifique a sus titulares y se hagan constar