BOPV nº 51 · 2023-03-14 · Educación

DECRETO 30/2023, de 28 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las normas básicas de aplicación en la planificación de la red de centros públicos y privados concertados desde la consideración de la educación como servicio público. Corresponde a las Administraciones educativas regular el procedimiento y los criterios de planificación, respetando lo establecido en la Ley Orgánica anteriormente citada. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la programación de la red de centros debe asegurar la existencia de plazas públicas en todas las áreas o zonas de escolarización o de influencia que se establezcan, una vez considerada la oferta existente de centros públicos y privados concertados. Desde la consideración del servicio público de la educación como servicio esencial a la comunidad, se debe garantizar que la educación sea asequible a todas las personas, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de continuidad, y adaptada progresivamente a los cambios sociales. Asimismo, a fin de garantizar los derechos y libertades de todos los interesados, el presente Decreto establece que los principios de programación y participación han de ser tenidos en cuenta en la confección de la oferta de plazas en centros educativos, la cual deberá tender a la compensación de las desigualdades de origen cultural, social y económico. En ese sentido, la planificación de la oferta debe conllevar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, como garantía de equidad y calidad de la enseñanza, por lo que, a la hora de programar la oferta de plazas escolares en cada área de influencia resulta necesario tener en cuenta las plazas reservadas para alumnado de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. Además, teniendo en cuenta la distribución social del alumnado actual y la evolución demográfica de la sociedad vasca, la nueva norma establece que la planificación de la oferta debe prever la progresiva adecuación de la oferta de puestos escolares a la necesidad real, desde la complementariedad de los centros de titularidad pública y los privados concertados, al objeto de conseguir una escolarización equilibrada y siempre garantizando la existencia de suficientes plazas sostenidas con fondos públicos. En última instancia se tratan de garantizar la prestación del servicio público vasco de educación, concepto que introduce el presente Decreto y que se ha de entender en iguales términos que el artículo 108.4 de la LOE. Todo ello, además, en coherencia con los cambios introducidos por del Decreto 132/2022, de 2 de noviembre, de modificación del Decreto 1/2018, de 9 de enero, sobre la admisión y la escolarización del alumnado tanto en centros públicos dependientes del departamento competente en materia de educación como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria

Publicación oficial en euskadi.eus

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