BOPV nº 52 · 2023-03-15 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
ORDEN de 8 de marzo de 2023, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se da a conocer la dotación presupuestaria de las actuaciones subvencionales en beneficio de las familias con hijos e hijas.
La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, que tiene por objeto establecer el marco y las bases para una política familiar integral, orientada a la mejora del bienestar y de la calidad de vida de las familias y de sus miembros, dedica el Capítulo I de su Título II a las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, confiriéndoles en su artículo 8 el carácter de derecho subjetivo, siempre y cuando se reúnan los requisitos de acceso. El Consejo de Gobierno, en su sesión de 17 de marzo de 2015, aprobó el Decreto 30/2015, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de abril de 2015. Dicha norma, que daba continuidad al programa de ayudas a las familias con hijos e hijas iniciado en 2002 en el marco del I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas (2001-2005), derogó el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas. Ya en el marco del IV Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias en la Comunidad Autónoma de Euskadi 2018-2022, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de junio de 2018, el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, fue modificado por el Decreto 121/2018, de 30 de julio, que mejora las prestaciones económicas por hijo o hija a cargo, introduciendo, entre otras medidas, la percepción de una tercera anualidad de ayuda para los segundos hijos y las segundas hijas. Este programa de ayudas se encuentra incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales para el año 2023, aprobado por Orden de su Consejera de 20 de enero de 2023 y publicado en la web del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/orden/orden-de-20-de-enero-de-2023-de-la-consejera-de-igualdad-justicia-y-politicas-sociales-por-la-que-se-aprueba-el-plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-de-igualdad-justicia-y-politicas-sociales-para-el-ano-2023/). De conformidad con lo establecido en el párrafo 9 del artículo 51 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, el vencimiento del plazo de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación sin haberse notificado la resolución legitimará a las interesadas o interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención. En aras a preservar el principio de publicidad que debe orientar la actividad subvencional de la Administración Pública, el Decreto 30/2015 establece en su artículo 30.2 que el Departamento competente en materia de política familiar, mediante Orden de su Consejero o Consejera, dará a conocer anualmente la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de las ayudas previstas en el mismo o, en su caso, el i