BOPV nº 60 · 2023-03-27 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

ORDEN de 20 de marzo de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba la adaptación de la denominación de los biotopos protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La conservación del patrimonio natural de la Comunidad Autónoma del País Vasco se articuló jurídicamente a través de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, legislación que dotaba de un marco jurídico a la conservación y ordenación de los recursos naturales, los espacios protegidos y la flora y la fauna. A través del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, se aprobó el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco con el fin de integrar las modificaciones sucesivas de la Ley 16/1994, de 30 de junio. Sin embargo, el importante desarrollo legislativo de los últimos años, especialmente a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ha traído como consecuencia la necesidad de actualizar el marco legislativo vasco para dar respuesta a los problemas y exigencias actuales. Así, en 2021, se aprueba la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. En la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, sobre el régimen de los biotopos protegidos, se dispone lo siguiente: «Por orden de la consejera o consejero del departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se adaptará la denominación de cada uno de los biotopos protegidos declarados a la entrada en vigor de la presente ley a la tipología de espacios naturales protegidos establecida en el artículo 37 que resulte más adecuada, sin que la nueva denominación implique la necesidad de tramitar el procedimiento de modificación del decreto de declaración del biotopo». Por su parte, el artículo 37 de la citada Ley 9/2021, de 25 de noviembre, señala que en el caso de los espacios naturales protegidos, forman parte de dicha categoría los parques naturales, las reservas naturales, los monumentos naturales, y los paisajes naturales protegidos. Además, los artículos 48 al 51 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, definen las características que debe reunir cada territorio para ser incluido en una u otra categoría, características que debe ser tenidas en cuenta a la hora de adaptar los biotopos protegidos. Actualmente, son ocho los espacios clasificados como biotopos protegidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco: Diapiro de Añana, Gaztelugatxe, Inurritza, Lagunas de Laguardia, Itxina, Meatzaldea, Río Leitzaran y Tramo litoral Deba-Zumaia. Tomando en consideración que la figura de biotopo protegido desaparece, ha sido necesario analizar los espacios designados bajo esa categoría y reasignarles una nueva figura de protección en base a sus características particulares y documentos de gestión que se les aplican, tomando como referencia las nuevas tipologías establecidas para los Espacios Naturales Protegidos en el artículo 37 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) estableció a n

Publicación oficial en euskadi.eus

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