BOPV nº 61 · 2023-03-28 · Agencia Vasca del Agua
RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2023, del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se establece el criterio interpretativo para la aplicación de las bonificaciones y exenciones del canon del agua para el ejercicio 2022.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 1 de enero de 2022 entra en vigor el Decreto 229/2021, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon del Agua. De acuerdo con lo establecido en su artículo 7.2. «Las exenciones y bonificaciones se practicarán en la autoliquidación correspondiente al año en que se comunique su resolución a la persona o entidad contribuyente y en los dos años siguientes». Para facilitar la adaptación de los sujetos pasivos a las modificaciones incorporadas en la regulación del canon del agua, se considera necesario establecer que las exenciones y bonificaciones solicitadas con anterioridad al 01-07-2023 y con resolución expresa favorable, puedan practicarse en la autoliquidación correspondiente al año 2022 y en los dos años siguientes. FUNDAMENTOS DE DERECHO De orden jurídico formal. º. La Ley 1/2006, de 23 de junio, de aguas, crea en su artículo 5 la Agencia Vasca del Agua. º. En virtud de su artículo 51 se crea el Canon del Agua. º. Según el artículo 7 c) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, en relación con el artículo 7.2 d) del Decreto 25/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Vasca del Agua, corresponde a la Dirección General liquidar los tributos en materia de aguas establecidos en la legislación vigente, de competencia de la Agencia. De orden jurídico material. Del examen del Decreto se infiere que desde su entrada en vigor que los sujetos pasivos tendrán derecho a solicitar las bonificaciones y exenciones previstas en su artículo 6 que establece: Quedan exentas del pago del canon las captaciones y entradas de aguas continentales para su utilización o consumos siguientes: a) La utilización no consuntiva para la obtención de energía o el uso de fuerza motriz. Para la aplicación de esta exención, las personas o entidades contribuyentes deberán presentar solicitud a la Agencia Vasca del Agua, conforme al modelo que se establezca, acompañada de un plano de situación del lugar donde se produzca la citada utilización no consuntiva, con indicación de los puntos de toma y de retorno del agua, así como de los mecanismos homologados de medición directa del agua captada. b) El volumen de agua detraído que retorna al medio, en un punto próximo al de detracción, como parte del caudal ecológico a respetar. Para la aplicación de esta exención, las personas o entidades contribuyentes deberán presentar solicitud a la Agencia Vasca del Agua, conforme al modelo que se establezca, acompañada de una memoria técnica en la cual quede acreditado que dichos volúmenes de agua tienen un punto de retorno próximo al punto de detracción y que forman parte del caudal ecológico a respetar, y en la cual se especifique el mecanismo homologado de medición directa del agua de dichos volúmenes. c) Las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros cúbicos. Para la aplicación de esta exención, las personas o entidades contribuyentes no deberán presentar