BOPV nº 61 · 2023-03-28 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 8 de marzo de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Francisco Rabaneda Cuervo Fundazioa.

En fecha 31 de octubre de 2022 tuvo entrada en el registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Fundación Francisco Rabaneda Cuervo Fundazioa. Al escrito de solicitud se adjuntó escritura pública otorgada el 3 de abril de 2019, en San Sebastián, ante la notaria Dña. Guadalupe María Inmaculada Adánez García (número de protocolo: 501). Dicha escritura fue complementada por otra otorgada el 20 de octubre de 2022, en San Sebastián, ante la notaria Dña. Guadalupe María Inmaculada Adánez García (número de protocolo: 1.687), constando igualmente aportada en el expediente. El artículo 3.1 de los estatutos, en el que se establecen los fines fundacionales, es del siguiente tenor literal: Los fines de interés general que persigue la Fundación son: Promover, difundir y potenciar la trascendencia, importancia y relieve que la persona y personalidad del modisto Francisco Rabanne Cuervo, natural de Pasaia ha tenido en el mundo de la moda, concretamente en la alta costura. La dotación inicial, en especie, ha sido valorada en la cantidad de 78.656 euros. El ámbito territorial principal de desarrollo de actividades será el Territorio Histórico de Gipuzkoa, estableciéndose su domicilio en la calle San Sebastián s/n, 20110 Pasai-Trintxerpe. El patronato de la fundación se compone de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en el acto fundacional: Presidente: D. Juan Jesús Neira de Lucas. Vicepresidente-tesorero: D. Ion Neira Arregui. Secretaria: Dña. Miren-Itziar Fernández Neira. El 14 de febrero de 2023, reunida la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción en lo referente a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como la viabilidad de la misma, emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el Acta de dicha sesión. Igualmente, con fecha de 6 de marzo de 2023 el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el informe preceptivo sobre la constitución de la fundación. Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documento

Publicación oficial en euskadi.eus

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