BOPV nº 61 · 2023-03-28 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se modifica la Resolución de 4 de junio de 2002, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de la Planta de Reciclaje de Residuos de Construcción y Demolición de la Orkonera, término municipal de Ortuella (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 4 de junio de 2002 el Viceconsejero de Medio Ambiente formuló declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta de reciclaje de residuos de construcción y demolición de BTB la Orkonera en Ortuella (Bizkaia), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 5 de julio de 2002. Con fecha 28 de julio de 2022 el Director de Calidad Ambiental y Economía Circular formuló Resolución por la que se modifica la Resolución de 4 de junio de 2002, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta de reciclaje de residuos de construcción y demolición de BTB la Orkonera en Ortuella (Bizkaia), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 7 de septiembre de 2022. En dicha Resolución se modificaban las condiciones en materia de contaminación atmosférica determinadas en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de referencia. Con fecha 30 de noviembre de 2022, se completó la solicitud para la modificación de la declaración de impacto ambiental de la planta de reciclaje de residuos de construcción y demolición de BTB la Orkonera en Ortuella (Bizkaia), en lo que se refiere al control sobre el ruido. La solicitud de modificación se justifica a la vista de los resultados obtenidos en el Programa de Vigilancia Ambiental. La solicitud se realiza en el marco del procedimiento de modificación de la declaración de impacto ambiental, regulado en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación a dicho artículo, con fecha 5 de diciembre de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para determinar si procede o no modificar las condiciones de la declaración de impacto ambiental vigente, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se podrá modificar las condiciones de una declaración de impacto ambiental cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental o cuando duran

Publicación oficial en euskadi.eus

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