BOPV nº 63 · 2023-03-30 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN 37/2023, de 21 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para la creación y funcionamiento de un aula de medicina familiar y comunitaria.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para la creación y funcionamiento de un aula de medicina familiar y comunitaria, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2023. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 37/2023, DE 21 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN AULA DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA SE REÚNEN: De una parte, Dña. Miren Gotzone Sagardui Goikoetxea, Consejera del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, facultada para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno del 13 de diciembre de 2022. De la otra parte, Dña. Eva Ferreira García, en calidad de Rectora Magnífica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, con CIF: Q4818001B, quedando facultada para suscribir el presente convenio conforme a las atribuciones dispuestas en el Decreto 10/2021, de 19 de enero. Y como responsable del centro de aplicación del convenio, D. Joseba Pineda Ortiz, Decano de la Facultad de Medicina y Enfermería de la UPV/EHU. EXPONEN: Que el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 12, atribuye al Departamento de Salud, entre otras, las funciones de planificación y ordenación sanitaria, en consonancia con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. En concreto a través de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, ejercerá entre otras las siguientes funciones: a) La planificación y zonificación sanitaria con elaboración y actualización permanente de un mapa de necesidades, incluidas las infraestructuras sanitarias. b) La planificación profesional del sistema sanitario de Euskadi buscando la correcta disponibilidad de las distintas profesiones necesitadas por el sistema de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi tanto actual como futura. c) La dirección, planificación, coordinación y gestión de la docencia y de la formación en materia de salud. Que la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en adelante UPV/EHU, tiene las siguientes funciones: a) La educación superior de calidad que contribuya a la formación integral de sus estudiantes y asegure su preparación profesional para la inserción e

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV