BOPV nº 67 · 2023-04-05 · Educación
INSTRUCCIÓN de 27 de marzo de 2023, de la Directora de Gestión de Personal, por la que se determina el procedimiento administrativo común electrónico a seguir por parte del personal docente de los centros de enseñanzas no universitaria del Gobierno Vasco en todos los trámites y actuaciones a realizar por razón de su condición de empleada o empleado público.
El desarrollo de la Administración digital es un elemento de eficiencia en la gestión de los recursos públicos, así como un factor de transformación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, CAE). Es por ello que desde la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación se ha decidido concretar los medios técnicos necesarios, que se han elaborado en convergencia con el modelo de Administración Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, en aras de materializar mencionada Administración electrónica en las relaciones con el personal docente de los centros de enseñanza no universitaria del Gobierno Vasco. De esta forma se da cumplimiento a la obligación legal contemplada en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), que establece que: «Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración». En el ámbito de la Administración General de la CAE y su Administración institucional, el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, modificado por el Decreto 55/2020, de 21 de abril, regula los servicios electrónicos que se definen como el «conjunto de actividades encaminadas, de forma eficaz y eficiente, a satisfacer una necesidad, derecho o deber de una persona usuaria externa (ciudadanía, empresas, otras Administraciones...) o usuaria interna (empleada pública), mediante la combinación del uso intensivo de los medios de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), de la identificación y autentificación electrónica, de la digitalización de la información multimedia, de un enfoque autoservicio/autogestión, del rediseño de procesos, de la adecuación de la normativa, y de la racionalización de los recursos humanos y materiales en los procedimientos asociados». El artículo 7 del mencionado Decreto 21/2012 crea la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE, que es el espacio electrónico donde se publicarán los servicios electrónicos y la información que requiera especiales garantías de seguridad, calidad y responsabilidad. Asimismo, el artículo 53 de este mismo Decreto señala en su apartado 1 que: «La Administración pondrá a disposición de las personas interesadas un servicio electrónico en la sede electrónica, donde estas puedan consultar la información acerca del estado de tramitación de los procedimientos». Por su parte, el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco indica que: «Los órganos superiores y los órganos directivos impulsarán y dirigirán la actividad administrativa medi