BOPV nº 67 · 2023-04-05 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se revisa y se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Fragnor, S.L. para la actividad de recuperación y reciclaje de residuos metálicos en el término municipal de Amorebieta-Etxano.

HECHOS Mediante Resolución de 7 de julio de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental integrada para la instalación de recuperación y reciclaje de residuos metálicos promovida por Fragnor, S.L. en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia). Mediante Resolución de 7 de julio de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Fragnor, S.L. para la actividad de recuperación y reciclaje de residuos metálicos en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia), y se le asigna el número de autorización 16-I-01-000000000363. Con fecha 15 de julio de 2015 Ura (Agencia Vasca del Agua) remite informe vinculante para la Autorización Ambiental Integrada con el resultado que obra en el expediente. Con fecha de 24 de agosto de 2015 Fragnor, S.L. interpone recurso de alzada contra la Resolución de 7 de julio de 2015. Con fecha 2 de febrero de 2016 Confederación Hidrográfica del Cantábrico remite informe vinculante para la Autorización Ambiental Integrada con el resultado que obra en el expediente. Con fecha 17 de marzo de 2016 Ura (Agencia Vasca del Agua) remite informe vinculante para la Autorización Ambiental Integrada con el resultado que obra en el expediente. Con fecha 1 de julio de 2016 Ura (Agencia Vasca del Agua) remite informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico con el resultado que obra en el expediente. Con fecha 17 de enero de 2017 Ura (Agencia Vasca del Agua) remite requerimiento para Fragnor, S.L., en relación a la situación de la ejecución de las medidas recogidas en el programa de reducción de la contaminación dándole un plazo de 15 días. Con fecha de 6 de mayo de 2019 Fragnor, S.L. solicita modificación no sustancial de su autorización, consistente en ampliación de LER generados y cantidades residuos producidos, confirmada como no sustancial por este Órgano con fecha de 2 de octubre de 2019. Con fecha de 3 de octubre de 2019 Fragnor, S.L solicita modificación no sustancial de su autorización, consistente en un nuevo residuo a gestionar, confirmada como no sustancial por este Órgano con fecha de 23 de octubre de 2019. Con fecha de 8 de septiembre de 2020 Fragnor, S.L. solicita modificación no sustancial de su autorización, consistente en un nuevo residuo no peligroso a gestionar, confirmada como no sustancial por este Órgano con fecha de 7 de enero de 2021. Con fecha de 6 de noviembre de 2020 Fragnor, S.L. solicita modificación no sustancial de su autorización, consistente en una nueva línea de tratamiento y desmetalización de la fracción ligera de fragmentación (Fluff), confirmada como no sustancial por este con fecha de 8 de enero de 2021. Con fecha de 15 de febrero de 2021 Fragnor, S.L. interpone recurso de alzada contra la Resolución de 8 de enero de 2021. Mediante Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se corrigen los errores de la Resolución de 8 de enero de 2021 po

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