BOPV nº 67 · 2023-04-05 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 21 de marzo de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2023, a la producción de las artes escénicas.
De conformidad al Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística. Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de las actividades escénicas de carácter profesional, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de subvenciones a los diferentes procesos que confluyen en la producción escénica. Con tal medida se pretende obtener una fórmula de promoción de la labor creativa de las compañías vascas y posibilitar, además, que tales grupos obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos. Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el período 2021-2024 aprobado por Orden de 18 de febrero de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, modificado por Orden de 15 de Julio de 2021, Orden de 13 de septiembre de 2021 y Orden de 16 de febrero de 2022 y en el Plan anual de subvenciones 2022, aprobado por Orden de 16 de febrero de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y publicados en la web del citado Departamento. En su virtud, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular las condiciones de concesión de subvenciones a la producción de las artes escénicas (teatro, danza, circo) de carácter profesional que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2023. Los espectáculos circenses se podrán presentar en el área teatral o de la danza en función de las características del espectáculo. Artículo 2 Modalidades, disciplinas y recursos económicos. El importe global destinado a estas subvenciones es de 1.400.000 euros. Atendiendo a las modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria el importe global de 1.400.000 euros se distribuirá de la siguiente forma: a) Ayudas a la realización de producciones con circuito concertado en los términos que se establecen en el Capítulo II: 245.000 euros. b) Ayudas a la realización de producciones I en los términos que se establecen en el Capítulo III: 175.000 euros. c) Ayudas a la realización de producciones II en los términos que se establecen en el Capítulo IV: 280.000 euros. d) Ayudas a la actividad escénica bienal en los términos que se establecen en el Capítulo V: 700.000 euros. Atendiendo a las disciplinas artísticas conte