BOPV nº 71 · 2023-04-14 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2023, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 15 de marzo de 2023, en relación con la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c), RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se anexa a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2023. El Viceconsejero de Régimen Jurídico, SABINO TORRE DÍEZ. ANEXO ACUERDO de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo: De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley: a) En relación con los artículos 1.1, 7, 8.2, 8.7, 8.11, 9.5, 9.8, 9.11, 10.2, 10.3, 10.4, 10.5, 10.6, 11, disposiciones adicionales tercera y séptima y disposición final tercera. Ambas partes coinciden en considerar que los citados preceptos deben ser interpretados a la luz del artículo 3.4 de la propia Ley 8/2022 en virtud del cual «la cualificación profesional es la capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de cualificación o por una experiencia profesional formalmente reconocida. Las cualificaciones necesarias para el acceso a las profesiones reguladas en esta ley deberán acreditarse mediante los títulos académicos a los que se refieran los siguientes artículos o equivalentes a nivel profesional, así como mediante aquellos otros títulos o certificados de carácter oficial que resulten del ordenamiento vigente en cada momento». En consecuencia, los citados artículos han de ser entendidos en el sentido de que la acreditación de las cualificaciones necesarias para ejercer las profesiones de la actividad física y del deporte, en ellos reguladas, puede obtenerse, tanto mediante títulos oficiales competencia

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV