BOPV nº 72 · 2023-04-17 · Turismo, Comercio y Consumo

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 21 de marzo de 2023, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2023, la convocatoria pública de ayudas para el Programa de ayudas para la modernización del comercio Fondo Tecnológico para la Comunidad Autónoma de Euskadi en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, - Financiado por la Unión Europea - Next GenerationEU.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en la publicación de la Orden de 21 de marzo de 2023, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se establecen las bases y se regula la convocatoria pública de ayudas para el Programa de ayudas para la modernización del comercio Fondo Tecnológico para la Comunidad Autónoma de Euskadi en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, - Financiado por la Unión Europea - Next GenerationEU, publicada en el BOPV n.º 60, de 27 de marzo de 2023, se procede a su corrección: En la página 2023/1478 (63/84), Anexo IV A, donde dice: Esta justificación deberá cumplimentarse para cada uno de los gastos que igualen o superen los importes del artículo 7.6: Debe decir: Esta justificación deberá cumplimentarse para cada uno de los gastos que igualen o superen los importes del artículo 7.7: En la página 2023/1478 (64/84), Anexo IV B, donde dice: Causas: La oferta elegida por el solicitante no es la más ventajosa económicamente de entre las presentadas según indica el artículo 7.6 de la presente Orden. No ha sido posible presentar mínimo tres ofertas según indica el artículo 7.6 de la presente Orden, ya que el gasto ha sido realizado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria. No ha sido posible presentar mínimo tres ofertas según indica el artículo 7.6 de la presente Orden, ya que por sus especiales características no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La oferta elegida por el solicitante no es la más ventajosa económicamente de entre las presentadas y no ha sido posible presentar mínimo tres ofertas según indica el artículo 7.6 de la presente Orden. Debe decir: Causas: La oferta elegida por el solicitante no es la más ventajosa económicamente de entre las presentadas según indica el artículo 7.7 de la presente Orden. No ha sido posible presentar mínimo tres ofertas según indica el artículo 7.7 de la presente Orden, ya que el gasto ha sido realizado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria. No ha sido posible presentar mínimo tres ofertas según indica el artículo 7.7 de la presente Orden, ya que por sus especiales características no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La oferta elegida por el solicitante no es la más ventajosa económicamente de entre las presentadas y no ha sido posible presentar mí

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