BOPV nº 72 · 2023-04-17 · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad
RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2023, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas a intervenciones de acción humanitaria para el ejercicio 2023.
El Decreto 90/2019, de 18 de junio (Boletín Oficial del País Vasco n.º 120, de 26 de junio de 2019), regula las ayudas a intervenciones de acción humanitaria. De acuerdo con el artículo 2 del citado decreto, dos son las modalidades de ayudas a intervenciones de acción humanitaria: las ayudas a proyectos de acción humanitaria y las ayudas a estrategias de acción humanitaria. En virtud de lo establecido en el artículo 7 del citado decreto, procede convocar las dos modalidades de ayudas de forma conjunta para el ejercicio 2023. Esta convocatoria se enmarca dentro del IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo prorrogado para los años 2022-2024 por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2022. Tanto el IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo, prorrogado, como el Plan Estratégico de Subvenciones 2023, aprobado por acuerdo de Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, y el Plan Anual 2023 se encuentran publicados en la página web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado «Quienes somos» en «Planificación». El Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, dentro de las competencias que le confiere la Ley 5/2008, de 9 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en su artículo 10.b, ha adoptado el acuerdo, en sesión celebrada el día 8 de febrero de 2023, relativo a proponer al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aprobar ambas convocatorias de ayudas, así como los criterios básicos para su otorgamiento. En su virtud, RESUELVO : Artículo único Convocar las ayudas a intervenciones de acción humanitaria. Las ayudas que se convocan en esta resolución se regirán por lo previsto en las bases de las convocatorias que se anexan en la presente Resolución: (Véase el .PDF) DISPOSICIÓN ADICIONAL El artículo 23.4 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo a la cooperación para el desarrollo, establece que el importe total máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante se determinará en la primera convocatoria de ayudas que se apruebe en el ejercicio correspondiente. Atendiendo a lo que establece el citado precepto, el importe máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante será el 7 % del total de subvenciones que se concedan en el ejercicio presupuestario 2023. Esto es 3.201.940 euros, en cualesquiera de las convocatorias de ayudas con cargo a la cooperación para el desarrollo que se aprueben en el año, con independencia de que el abono de dichas subvenciones se realice en ejercicios futuros. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Además de lo establecido en el Decreto 90/2019, de 18 de junio, por el que se regulan las ayudas a intervenciones de acción humanitaria con cargo a la c