BOPV nº 73 · 2023-04-18 · Lehendakaritza
LEY 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta, a tenor del artículo 10.36 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, la competencia exclusiva en materia deportiva. Además de tal título competencial prevalente, la presente ley se articula al amparo de otros títulos competenciales, como los de urbanismo, transporte, educación, cultura, servicios sociales, profesiones o sanidad. Ello encuentra su explicación en que la promoción de la actividad física y del deporte, uno de los objetivos fundamentales de esta ley, constituye una misión transversal que incumbe a diversos ámbitos de actuación de los poderes públicos. Al amparo de dicha competencia en materia deportiva, este Parlamento aprobó inicialmente la Ley 5/1988, de 19 de febrero, de la Cultura Física y del Deporte, más focalizada en el ámbito del deporte federado de competición, que fue sustituida posteriormente por la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, que trató de ampliar el foco de la regulación a otras manifestaciones deportivas, más allá del deporte organizado o de competición, y de fomentar la actividad física y del deporte con carácter recreativo. Aunque los diferentes agentes, públicos y privados, del sistema deportivo vasco han manifestado, con ocasión del proceso de revisión del marco jurídico del deporte hasta ahora vigente, un elevado grado de satisfacción con él, lo cierto es que tras dos décadas desde que entró en vigor la Ley 14/1998 y teniendo en cuenta la evolución de nuestra sociedad, el desarrollo en el conocimiento de las intervenciones basadas en la evidencia científica, las transformaciones experimentadas por el fenómeno deportivo y la evolución del concepto de la actividad física y el deporte, se ha considerado oportuno otorgar un nuevo marco jurídico que refleje las transformaciones que ha experimentado el fenómeno deportivo. La realidad deportiva actual es diferente a la de 1998, presenta una problemática y necesidades nuevas, lo que impele a los poderes públicos a actualizar aquel marco legislativo, teniendo en cuenta las diferentes dimensiones del deporte a las que se refieren los organismos internacionales. Resulta significativa, por ejemplo, la Agenda 2030, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la Resolución de 25 de septiembre de 2015, y que configura el deporte como instrumento importante facilitador del desarrollo sostenible y como elemento que contribuye cada vez más a hacer realidad el desarrollo y la paz promoviendo la tolerancia y el respeto, y que respalda también el empoderamiento de las mujeres y de las personas jóvenes y las comunidades, así como herramienta eficaz para alcanzar los objetivos en materia de salud, educación e inclusión social. En este nuevo régimen jurídico p