BOPV nº 74 · 2023-04-19 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de relleno de tierras naturales de excavación en la parcela n.º 859 del polígono n.º 3 en Ullíbarri-Viña, en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 24 de enero de 2023, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de relleno de tierras naturales de excavación en la parcela n.º 859 del polígono n.º 3 en Ullíbarri-Viña, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 27 de enero de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 9.c del Grupo E9) del Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada las Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino que ocupen una superficie igual o superior a una hectárea. El proyecto consiste en la ejecución de un relleno de tierras naturales de excavación, de 92.448,77 m2 de superficie, para la mejora de la productividad agrícola de la parcela 859 del Polígono 3 de la localidad de Ullíbarri-Viña (Vitoria-Gasteiz). Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Econ

Publicación oficial en euskadi.eus

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