BOPV nº 75 · 2023-04-20 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 4 de abril de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia.

El 27 de octubre de 2022 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia, según acuerdo adoptado al efecto por unanimidad de las personas colegiadas, en asamblea general extraordinaria, el 6 de octubre de 2022. Se han recibido los informes preceptivos de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales del Departamento de Salud y del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, que concluyen favorablemente respecto de las modificaciones introducidas en los estatutos del colegio. Asimismo, la modificación estatutaria ha observado las consideraciones efectuadas por la Autoridad Vasca de la Competencia en su informe de 8 de abril de 2022. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.22 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de colegios profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, y en el Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de Profesiones Tituladas, Colegios y Consejos Profesionales y en el artículo 38 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales. Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables. En virtud de lo expuesto, RESUELVO : Artículo único Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia, que figuran como anexo. DISPOSICIÓN ADICIONAL Publicar la presente Orden, junto con su anexo, en el Boletín Oficial del País Vasco y notificarla a las personas interesadas. DISPOSICIÓN FINAL Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Públic

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV