BOPV nº 77 · 2023-04-24 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

ORDEN de 14 de marzo de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se desarrollan determinados aspectos en el ámbito de las instalaciones de protección contra incendios reguladas por Real Decreto 513/2017.

Las instalaciones de protección contra incendios constituyen uno de los muchos ámbitos sectoriales en los que se articula la ordenación jurídica de la seguridad industrial, de la que dice el artículo 7 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi que es «el sistema de disposiciones obligatorias que tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes capaces de producir daños a las personas, a los bienes o al medio ambiente derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales». La reglamentación en materia de instalaciones de protección contra incendios está, en la actualidad, asentada sobre el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. La entrada en vigor de esta norma estatal ha planteado diversas problemáticas a las que se pretende aportar una solución regulatoria por medio de la presente Orden. Las referidas problemáticas guardan relación, fundamentalmente, con el régimen de inspecciones periódicas contemplado en el Real Decreto 513/2017, que debe aplicarse respecto de aquellas instalaciones que carecen de un régimen específico de inspecciones, a saber, las instalaciones de protección activa contra incendios ubicadas en edificios de uso no industrial y las instalaciones de protección activa contra incendios emplazadas en establecimientos de uso industrial no incluidas en el ámbito del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Consecuencia de lo anterior es que dentro del ámbito de aplicación de esta Orden se incluyen las instalaciones no industriales y las instalaciones ubicadas en establecimientos de uso industrial a las que no resulte de aplicación el régimen de inspecciones periódicas del Real Decreto 2267/2004 por hallarse estos últimos construidos o implantados a la entrada en vigor del mismo o por no haber sufrido modificaciones, cambios o traslados que hubieran motivado o motivasen la aplicación de aquel. No se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la Orden las instalaciones de protección contra incendios reguladas por legislación específica, como las ubicadas en túneles de carreteras del Estado. Las mencionadas problemáticas que se han advertido tras la entrada en vigor del Real Decreto 513/2017 versan, como se ha dicho, sobre el régimen de las inspecciones periódicas que se contempla en dicho reglamento estatal, que se estima necesario desarrollar en varios aspectos. Entre estos aspectos destaca el de los defectos e incumplimientos que pueden advertirse tras el desarrollo de una inspección periódica y el de la subsanación de estos últimos. Relacionado con el régimen de inspecciones periódicas de Real Decreto

Publicación oficial en euskadi.eus

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