BOPV nº 78 · 2023-04-25 · Educación

ORDEN de 4 de abril de 2023, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Secundaria «Arangoya» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante del Centro Privado de Educación Secundaria «Arangoya», en solicitud de autorización para impartir un nuevo ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril (BOE de 20 de mayo), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 207/2011, de 7 de octubre (BOPV de 16 de octubre), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma; y demás legislación aplicable en la materia RESUELVO : Artículo 1 Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación para el curso 2023-2024. N.º de código: 48003281 y 014620. Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria. Denominación específica: «Arangoya». Titular: Promoción y cultura, S.A. Domicilio: Ercilla, 18. Municipio: Bilbao. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: Impartición de 1 ciclo de grado superior de «Desarrollo de aplicaciones multiplataforma». Composición resultante: Formación Profesional: Familia: Comercio y marketing. Ciclo formativo de grado superior de Transporte y logística. Capacidad: 1 ciclo. Familia: Informática y comunicaciones. Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma. Capacidad: 1 ciclo. Familia: Sanidad. Ciclo formativo de grado superior de Anatomía patológica y citodiagnóstico. Capacidad: 1 ciclo. Familia: Servicios socioculturales y a la comunidad. Ciclo formativo de grado superior de Educación infantil. Capacidad: 1 ciclo. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilid

Publicación oficial en euskadi.eus

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