BOPV nº 80 · 2023-04-27 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
DECRETO 33/2023, de 7 de marzo, por el que se crea el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi.
La Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi en su artículo 5, establece que el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales creará y mantendrá actualizado un censo público de organizaciones del tercer sector social de Euskadi, siendo necesaria la inscripción para colaborar con las administraciones públicas vascas y acceder a las medidas de promoción que estas impulsan, incluidos los programas subvencionables. Asimismo, se establece que dicho Censo se coordinará con el Censo de Organizaciones del Voluntariado, regulado en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al Voluntariado. En concreto, en el marco de tal coordinación se establece que aquellas entidades que queden inscritas en el Censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi quedarán igualmente inscritas, sin necesidad de otro trámite, en el Censo de Organizaciones del Voluntariado. Por lo tanto, el presente Decreto tiene como objeto crear el censo público de organizaciones del tercer sector social de Euskadi, así como regular su funcionamiento, estableciendo en particular, los procedimientos de inscripción, actualización y cancelación. De este modo, con la articulación de este Decreto, se trata de cumplimentar el objetivo inicial y básico de conocer el número y la composición de las organizaciones del tercer sector social existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de dar cumplimiento al mandato establecido en la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi, de crear un instrumento de utilidad para el conocimiento, publicidad, análisis, planificación, ordenación y promoción del tercer sector social de Euskadi. Así mismo, se prevé la colaboración mutua del Censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi y el Observatorio Vasco del Tercer Sector Social, a efectos de tener conocimiento de la realidad social, en especial del número y composición de las organizaciones del tercer sector social existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de marzo de 2023, DISPONGO : Artículo 1 Objeto y adscripción. El presente Decreto tiene por objeto crear el Censo público de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi (en adelante Censo), así como regular su funcionamiento, en cumplimiento del mandato legal del artículo 5 de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi (en adelante Ley del Tercer Sector). El Censo estará adscrito al departamento que tenga asignadas las competencias en materia de servicios sociales, siendo, en concreto, el órgano encargado de la gestión y mantenimiento del mismo, la Dirección