BOPV nº 82 · 2023-05-03 · Educación

ORDEN de 17 de abril de 2023, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria CPEIPS «San Benito Ikastola» HLBHIP de Lazkao (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil Primaria y Secundaria CPEIPS «San Benito Ikastola» HLBHIP de Lazkao (Gipuzkoa), en solicitud de autorización de ampliación de una unidad de Bachillerato en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV de 19 de noviembre), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Primero Se autoriza, a partir del curso escolar 2023-2024, la ampliación de una unidad de Bachillerato en el centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 012341 (CAPV) y 20002517 (universal) Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CPEIPS) Denominación específica: «San Benito Ikastola». Titular: San Benito Ikastola Kooperatiba Elkartea. Domicilio: Euskadi enparantza, s/n. Municipio: Lazkao. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Composición resultante: Educación Infantil, Primer Ciclo: 15 unidades con la siguiente capacidad. 5 unidades para alumnos y alumnas menores de un año, con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares. 5 unidades para alumnos y alumnas de uno a dos años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares. 5 unidades para alumnos y alumnas de dos a tres años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 189 puestos escolares. Educación Primaria: 24 unidades con capacidad para 600 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con capacidad para 480 puestos escolares. Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología», «Humanidades y Ciencias Sociales» y «General», 6 unidades con capacidad para 210 puestos escolares. Educación Especial: 3 aulas abiertas. Segundo El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Tercero El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilid

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