BOPV nº 84 · 2023-05-05 · Salud
DECRETO 37/2023, de 21 de marzo, de la prestación sanitaria en materia de salud bucodental para la población de 7 a 15 años de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y prestaciones y servicios necesarios. El artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. El artículo 6 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos dispone que es competencia de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma la legislación y ejecución en todas aquellas materias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, la presente Ley u otras posteriores, a los Órganos Forales de los Territorios Históricos. El artículo 6 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a promover la salud y el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población, a garantizar que las acciones sanitarias estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no solo a la curación de las mismas, a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud y a promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente y de la paciente. Asimismo, el artículo 3.2 del mismo texto legal dispone que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, prevé en su artículo 12.2.i) la atención a la salud bucodental como una prestación que se tiene que ofrecer desde la atención primaria. Asimismo, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, regula la atención a la salud bucodental en el apartado 9.4 de su Anexo II y tiene como objetivo garantizar la equidad y la accesibilidad a una adecuada atención sanitaria en el Sistema Nacional de Salud. El artículo 3 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi dispone que de acuerdo con las obligaciones que impone a los poderes públicos vascos el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, compete a la Administración sanitaria vasca garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas preventivas, de promoción de la salud y de prestaciones sanitarias individuales y garantizar un dispositivo adecuado de medios para la provisión de las prestaciones aseguradas con carácter público, a través fundamentalmente de la dotación, ma