BOPV nº 86 · 2023-05-09 · Educación

ORDEN de 24 de abril de 2023, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «Irungo La Salle» de Irun (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante del centro docente privado «Irungo La Salle», en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional de grado superior. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 256/2012, de 27 de noviembre (BOPV de 4 de marzo de 2013), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección; y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación para el curso 2023-2024. N.º de código: 20007576 y 012742. Denominación genérica: Centro Privado Integrado de Formación Profesional. Denominación específica: «Irungo La Salle». Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas. Domicilio: Avenida Elizatxo, 14-16. Municipio: Irun. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Autorización: Impartición de 1 ciclo formativo de grado superior de «Asistencia a la dirección». Composición resultante: Formación Profesional: Familia: administración y gestión. Ciclo formativo de grado superior de Administración y finanzas. Capacidad: 1 ciclo. Ciclo formativo de grado superior de Asistencia a la dirección. Capacidad: 1 ciclo. Familia: electricidad y electrónica. Ciclo formativo de grado superior de Automatización y robótica industrial. Capacidad: 1 ciclo. Familia: fabricación mecánica. Ciclo formativo de grado medio de Mecanizado. Capacidad: 1 ciclo. Ciclo formativo de grado superior de Programación de la producción en fabricación mecánica. Capacidad: 1 ciclo. Familia: instalación y mantenimiento. Ciclo formativo de grado medio de Mantenimiento electromecánico. Capacidad: 1 ciclo. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edi

Publicación oficial en euskadi.eus

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