BOPV nº 86 · 2023-05-09 · Educación
ORDEN de 3 de mayo de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convoca el procedimiento abierto hasta el 19 de enero de 2026, para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional pueda solicitar la integración en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, y por la que se modifica la Orden de 30 de marzo de 2023, por la que se convocó el procedimiento para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional se integre en el cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.
La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y declara a extinguir el Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, en el artículo 85 crea el Cuerpo de Profesores y Profesoras Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. En su disposición adicional quinta se establecen las especialidades del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional que se integran en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, así como las especialidades de dicho cuerpo a extinguir que pasan a formar parte de la atribución docente del nuevo Cuerpo de Profesores y Profesoras especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. En la misma Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, se da una nueva redacción a la disposición adicional undécima de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, integrando en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria al profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional que, a la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2020 o en el plazo que se establece en el apartado segundo de la misma disposición, posea la titulación de grado universitario, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera y arquitecto o arquitecta, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalencia a efectos de docencia de las especialidades del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria. En la misma disposición se habilita al Gobierno para que, previa consulta con las administraciones educativas, establezca el procedimiento y las condiciones de esta integración, que producirá efectos para el personal que reúna los requisitos y que lo solicite dentro del plazo inicial que se establezca, desde la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2020. Para el personal que lo solicite con posterioridad a ese plazo inicial, los efectos serán a partir de la fecha de su solicitud, siempre que se encuentre en condiciones de ser integrado en esa fecha. Este derecho solamente podrá ser ejercido hasta el quinto año posterior a la vigencia de dicha ley. El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, constituye el marco común básico normativo de la regulación del procedimiento para