BOPV nº 94 · 2023-05-19 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de nuevo enlace aéreo-subterráneo de la línea de 30 kV D.C. desde la subestación Elgea (3204) hasta el nuevo centro de transformación Arrikruz (901354600) en los términos municipales de Barrundia, San Millán y Salvatierra (Araba).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 13 de febrero de 2023 la Delegación Territorial de Industria de Álava completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de nuevo enlace aéreo-subterráneo de la línea de 30 kV DC desde la subestación Elgea (3204) hasta el nuevo centro de transformación Arrikruz (901354600) en los términos municipales de Barrundia, San Millán y Salvatierra (Álava), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 22 de febrero de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 4.b del Grupo E4 del Anexo II.E. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos de «Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud igual o superior a 1 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas». La nueva línea aérea tendrá un voltaje de 30 kV, con una longitud de aproximadamente 2,5 km de doble circuito. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el d

Publicación oficial en euskadi.eus

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