BOPV nº 95 · 2023-05-22 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
ORDEN de 9 de mayo de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo y de los Grupos de Acción Local responsables de su gestión en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027.
El reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, en su Título III destina el Capítulo II al desarrollo local participativo. Dicha normativa define los posibles apoyos financieros, fija el contenido de las estrategias de desarrollo local y su selección, establece las tareas y condiciones de los grupos de acción local, entidades encargadas de concebir y llevar a la práctica las estrategias, y finalmente, determina los posibles tipos de ayuda. Así mismo posibilita a los grupos de acción local (GAL) para desarrollar tareas suplementarias delegadas por la autoridad de gestión o el organismo pagador, y dispone que la ayuda al desarrollo local participativo (EDLP) incluya el desarrollo de capacidades y medidas preparatorias de apoyo al diseño y ejecución de la futura estrategia. El desarrollo local participativo es el instrumento de política territorial que consiste en ceder la iniciativa de planificación a las comunidades locales, organizadas en asociaciones público-privadas, que elaboran y ejecutan una estrategia de desarrollo para un territorio determinado aprovechando sus propios recursos. En el mismo se consolida que el planteamiento del desarrollo local participativo, denominado «Leader» en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), o cualquier otro instrumento territorial de apoyo a iniciativas diseñadas por los Estados miembros, debe basarse en las estrategias de desarrollo territorial y local. Conforme el artículo 2 del reglamento (UE) 2021/2115, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la PAC (reglamento PEPAC), se establece que el Desarrollo Local Participativo se aplicará a la ayuda financiada por el FEADER. Concretamente se regula a través del artículo 77 que ordena la concesión de ayudas a la cooperación en las que se incluyen la preparación y ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo definidas conforme al reglamento 2021/1060. Conforme a lo indicado, es esencial que los grupos de acción local, que representan los intereses de las comunidades locales, se encarguen del diseño y la ejecución de las estrategias de desarrollo local participativo. No obstante, las estrategias territoriales deben desarrollarse y respaldarse bajo la responsabilidad de las autoridades u organismos pertinentes, siendo las mismas las encargadas de su selección. Por tanto, la autoridad de gestión definirá los criterios de selección de dichas estrategias, creará un comité que lleve a cabo la selección y aprobará las estrategias seleccionadas por el comité, de conformidad con el artículo 32.2 del reglamento (UE) 2021/1060. Este instrumento, por tanto, continúa y profundiza en una nueva etapa las experiencias de sus antecesoras Leader I (1989-1993), Leader II (1994-1999), Leader PLUS (2000-2006), enfoque Leader (2007-2013) y Leader (2014-2020). El desarrollo local participativo, que se designará co