BOPV nº 95 · 2023-05-22 · Educación
ORDEN de 10 de mayo de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de centros privados concertados de enseñanza no Universitaria, para la realización de actividades de formación relacionadas con los proyectos lingüísticos de centro durante el curso 2023-2024.
El Departamento de Educación acordó con los diferentes agentes educativos el «Marco del modelo educativo pedagógico» en el que se recogen las grandes líneas estratégicas de actuación, entre la que se encuentra el impulso de la formación continua del profesorado, con el fin de ayudar a completar el perfil competencial de cada docente. En una sociedad plurilingüe, una de las competencias que la profesión docente exige activar es la capacidad para comunicarse en cada una de las diferentes lenguas del currículo, las dos cooficiales y, al menos, una de las extranjeras. El Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, que desarrolla dicho marco y establece el currículo de Educación Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, recoge como competencia básica transversal la competencia para la comunicación verbal, no verbal y digital, entendida como la utilización complementaria de todas ellas para comunicarse de manera eficaz y adecuada en situaciones personales, sociales y académicas. Asimismo, establece como competencia básica disciplinar, la competencia en comunicación lingüística y literaria, cuyo objetivo es la utilización de textos orales y escritos, en euskera, castellano y en una o más lenguas extranjeras, para comunicarse de forma adecuada, eficaz y respetuosa con la diversidad lingüística, en situaciones propias de diferentes ámbitos de la vida, así como desarrollar una educación literaria que ayude a conocerse mejor a uno mismo y al mundo que le rodea. Además, en dicho Decreto se establece que el departamento competente en materia educativa promoverá la consolidación del bilingüismo en el marco de una educación plurilingüe, que contribuya a la mejora y desarrollo de los modelos lingüísticos vigentes. Para ello asegurará al euskera el tratamiento preferente necesario para compensar la desigualdad de uso social entre las dos lenguas oficiales, a fin de que el alumnado alcance al finalizar la Educación Básica, una competencia comunicativa práctica y eficaz en euskera y castellano y suficiente en la primera lengua extranjera. Todo ello sin excluir la posibilidad de adquirir conocimientos básicos en una segunda lengua extranjera en aquellos centros que así lo prevean en su proyecto lingüístico. Asimismo, establece que el Departamento promoverá el tratamiento integrado e integral de las lenguas, a fin de desarrollar una competencia comunicativa plurilingüe. Todo ello, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera; la Ley 1/1993, de 19 febrero, de la Escuela Pública Vasca y en el Decreto 138/1983, de 11 de julio, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en el País Vasco, marco de la normativa vasca en materia lingüística, así como el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre. En este contexto, el Departamento de Educación, en cumplimiento de la disposición adicional quinta del citado Decreto 236/2015, ha aprobado el Plan de mejora d