BOPV nº 101 · 2023-05-30 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 9 de mayo de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca el régimen de concesión de subvenciones, en el ejercicio 2023, al desarrollo de proyectos audiovisuales.
De conformidad al Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura mediante el Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística. La citada Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno establecer una línea de ayudas específica al desarrollo de proyectos audiovisuales que promueva la realización de todas aquellas actividades previas a la producción audiovisual, entre las cuales destaca el desarrollo del guion, propiciando de este modo que las obras producidas por el sector audiovisual tengan una mayor calidad y viabilidad. La industria audiovisual mundial se encuentra en pleno cambio de sus modelos de negocio derivados de los nuevos hábitos de consumo y la irrupción de las plataformas como una alternativa a las tradicionales salas de cine. En este contexto, las series se han posicionado como un producto de oportunidad para la industria del audiovisual ofreciendo estabilidad y continuidad a empresas audiovisuales. El sector de la animación está siendo uno de los más dinámicos y con más proyección a futuro. Las nuevas tendencias en gamificación, hace que la animación sea una herramienta más en diferentes sectores económicos. En esta Orden, por tanto, se pretende dar respuesta no solo a la capacidad de desarrollo de audiovisual de nuestra industria, sino además atender las especificidades de ambos subsectores. Asimismo, la presente Orden ha sido incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden de 18 de febrero de 2021 del Consejero de Cultura y Política Lingüística. Dentro de la normativa de la UE sobre las ayudas de estado a la cultura, el 1 de julio de 2014 entró en vigor el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014. Una de las principales novedades de este Reglamento ha sido la ampliación de las categorías exentas de la obligación de notificación de las ayudas de estado prevista en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Entre las categorías se encuentran las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio, y más concretamente a obras audiovisuales. Es por ello que las subvenciones reguladas en esta Orden se acogerán al Reglamento general de exención n.º 651/2014 p