BOPV nº 102 · 2023-05-31 · Educación

ORDEN de 19 de mayo de 2023, del Consejero de Educación, de segunda modificación de la Orden de 19 de diciembre de 2022, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso en cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante concurso-oposición para la estabilización de empleo temporal, así como para el ingreso y el acceso a los cuerpos indicados, mediante concurso-oposición ordinario.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 19 de diciembre de 2022 del Consejero de Educación, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso en cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante concurso-oposición para la estabilización de empleo temporal así como para el ingreso y el acceso a los cuerpos indicados, mediante concurso-oposición ordinario, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 247, de 28 de diciembre de 2022, se procede a su corrección: Primero En la base 5.3. «Comisiones de Selección», anteúltimo párrafo, página 2022/5690 (24/91), donde dice: Actuará como Presidenta o Presidente de estas Comisiones, la Presidenta o el Presidente del Tribunal de número inferior de la especialidad, salvo en aquellas especialidades en las que se constituyan 10 o más Tribunales, en cuyo caso el Consejero de Educación designará a la Presidenta o Presidente, entre las funcionarias y funcionarios de carrera en activo del cuerpo de Inspectoras e Inspectores de Educación. Debe decir: Actuará como Presidenta o Presidente de estas Comisiones, la Presidenta o el Presidente del Tribunal de número inferior de la especialidad, salvo en aquellas especialidades en las que se constituyan 15 o más Tribunales, en cuyo caso el Consejero de Educación designará a la Presidenta o Presidente, entre las funcionarias y funcionarios de carrera en activo del cuerpo de Inspectoras e Inspectores de Educación. Segundo En la base 5.4. «Comisiones Baremadoras», párrafo primero, página 2022/5690 (24/91), donde dice: En función del número de solicitantes que haya en cada especialidad, y atendiendo a la previsión de la base 5.7.3., se podrán constituir las Comisiones Baremadoras necesarias, por especialidades o grupos de especialidades. Estarán compuestas por un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros (una Presidenta o Presidente y el resto vocales). El Presidente o Presidenta será un Inspector o Inspectora de Educación, por designación del Consejero de Educación y los vocales serán designados mediante sorteo entre funcionarias o funcionarios de carrera en activo del cuerpo y especialidad o especialidades a las que corresponda la Comisión a la que pertenezcan. Debe decir: En función del número de solicitantes que haya en cada especialidad, y atendiendo a la previsión de la base 5.7.3., se podrán constituir las Comisiones Baremadoras necesarias, por especialidades o grupos de especialidades. Estarán compuestas por un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros (una Presidenta o Presidente y el resto vocales). El Presidente o Presidenta será un In

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