BOPV nº 103 · 2023-06-01 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de renovación de la línea de 30 kV «Gamarra-Villarreal 1» y tendido de nueva línea «Gamarra-Villarreal 2» entre el apoyo n.º 1215 (Álava) y la subestación transformadora reductora STR Otxandio 4659 (Bizkaia), promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 13 de febrero de 2023 la Delegación Territorial de Industria de Álava del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de renovación de la línea de 30 kV «Gamarra-Villarreal 1» y tendido de nueva línea «Gamarra-Villarreal 2» entre el apoyo n.º 1215 (Álava) y la subestación transformadora reductora STR Otxandio 4659 (Bizkaia), promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 17 de febrero de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.E de la Ley. El proyecto objeto de esta resolución está recogido en el citado Anexo II.E, ya que se trata de la modificación de un proyecto, ya ejecutado, que puede suponer una afección a espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa en materia de

Publicación oficial en euskadi.eus

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