BOPV nº 104 · 2023-06-02 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 18 de mayo, del Director de Puertos y Asuntos Marítimos, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de practicaje en los puertos de Bermeo y Zumaia, se aprueba el Pliego de Prescripciones Particulares que regulan el servicio de practicaje y las condiciones de su prestación.
Primero La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco considera necesario articular el régimen de prestación del servicio portuario de practicaje en los puertos de Bermeo y Zumaia. El servicio de practicaje, al igual que el resto de servicios portuarios recogidos en el artículo 31.1 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo, entraría dentro del conjunto de prestaciones dirigidas a satisfacer las operaciones y necesidades portuarias y marítimas para lograr así el adecuado funcionamiento de los puertos. En concreto, la prestación de este servicio tiene como objetivo mejorar la seguridad en las maniobras de aproximación, entrada, atraque y salida de los buques en el puerto, mediante un asesoramiento técnico a los capitanes de buques. Este asesoramiento ha de realizarse por personas que dispongan de la habilitación necesaria por parte de la Dirección General de la Marina Mercante y cuenten con el nombramiento correspondiente para la prestación del servicio en un puerto concreto. Segundo En relación al régimen de prestación de los servicios portuarios, entre los que se encuentra el practicaje, el artículo 33 de la referida Ley, indica que serán prestados por la Administración portuaria, bien directamente o bien mediante cualquier mecanismo de gestión indirecta legalmente previsto, o en régimen de competencia por particulares con autorización al efecto. Tercero Atendiendo a la profunda reforma que a lo largo de los años ha sufrido el modelo de regulación de la prestación de servicios en los puertos, mediante un incremento de la iniciativa privada para poder mejorar la competitividad a nivel internacional de los mismos y conseguir la dinamización de la actividad portuaria y, atendiendo sobre todo en este caso a la especificidad de las actuaciones a realizar, así como a la habilitación específica para llevarlas a cabo, se considera más eficiente la prestación del servicio por los propios prácticos o grupos de prácticos, encargándose de disponer y operar con todos los medios necesarios para la prestación del servicio en las condiciones necesarias de seguridad, calidad, continuidad y regularidad. Siendo a las Autoridades Portuarias a quién corresponderá la actuación de supervisión y coordinación para que este servicio se realice cumpliendo las obligaciones como servicio público que es. Cuarto Conforme a lo anterior, con el fin de disponer del servicio de practicaje en los puertos de Bermeo y Zumaia, se considera oportuno abrir el procedimiento de autorización en régimen de concurrencia entre particulares que permita seleccionar la oferta que mejor se ajuste a las necesidades inherentes a una adecuada prestación del servicio. Dadas las características de los puertos de Bermeo y Zumaia y la actividad comercial que en ellos se desarrolla, se considera necesario limitar el número de prestadores a uno en aras a garantizar un nivel adecuado de calidad del servicio. El puerto de Bermeo cuenta con un límite de manipulación