BOPV nº 107 · 2023-06-07 · Trabajo y Empleo

ORDEN de 30 de mayo de 2023, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada «Bilbao Formarte, Koop. Elk. Txikia».

HECHOS Primero Con fecha 20 de enero de 2023 tuvo entrada en el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, escrito, suscrito por Dña. Ana Urgoiti Guisasola, en su calidad de administradora solidaria de la cooperativa de iniciativa social Bilbao Formarte, Koop. Elk. Txikia solicitando la declaración de utilidad pública para dicha entidad, en cumplimiento del acuerdo de fecha 12 de diciembre 2022. Se acompaña entre otra documentación, memoria de actividad 2020 y 2021 y cuentas anuales 2020 y 2021. La petición para la declaración de Utilidad Pública se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos reglamentarios fijados por el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, que explicita; incluido el requisito señalado en el artículo 5.c toda vez que esta entidad, que surge originariamente como una asociación sin ánimo de lucro, consta inscrita en el Registro de Cooperativas del País Vasco desde el año 2017 y fue declarada de Iniciativa social por el Decreto 61/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las cooperativas de iniciativa social. Segundo Con fecha 21 de febrero de 2023 se publica en el BOPV anuncio en cumplimiento del artículo 9, párrafo tercero del Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, abriendo un periodo de Información Pública para que cualquier persona interesada pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que considerase oportunas en un plazo de veinte días. Vencido dicho plazo no consta que se haya presentado alegación alguna. Tercero Con fecha 8 de febrero de 2023, en ejecución del artículo 9 en relación con el artículo 7 del Decreto 64/1999, se requiere informe de la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Educación y al Departamento de Trabajo y Empleo, del Gobierno Vasco. El primero manifiesta su desconocimiento acerca de la entidad, ya consultado el Registro de Centros del que forma parte el Registro específico de Escuelas de Música, este informa de que no se encuentra inscrito en dichos Registros dentro docente alguno, titularidad de la referida entidad, autorizado para impartir enseñanzas del sistema educativo (reglado), ni Escuela de Música de las reguladas en el Decreto 289/1992, de 27 de octubre e informan que no son competentes para emitir el informe solicitado. La Dirección de Servicios del Departamento de Trabajo y Empleo se pone en contacto con este Departamento para informar que no tienen conocimiento de esta entidad, ni de su actividad y que, por lo tanto, no tienen competencia para emitir el informe solicitado. Cuarto Con fecha 23 de mayo de 2023 en ejecución del artículo 9 en relación con el artículo 7 del Decreto 64/1999, se requiere informe de la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Publicación oficial en euskadi.eus

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