BOPV nº 109 · 2023-06-09 · Educación

DECRETO 75/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Infantil e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) establece en su artículo 14 que todas las personas tienen derecho a la educación, lo que incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria. Una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de adquirir y mantener capacidades que les permitan alcanzar el éxito en su proyecto de vida y participar plenamente en la sociedad. La Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación y a la enseñanza. Por otro lado, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia señala que es esencial asegurar y promover el respeto a la dignidad del menor y de la menor, así como su derecho a la integrad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia. El ámbito familiar y escolar son contextos claves como garantes de dichos derechos. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha introducido cambios sobre el concepto de currículo que han conllevado una modificación en la normativa básica con la aprobación del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil. Por otro lado, se produce una nueva distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas que modifican sustancialmente lo establecido en el Decreto 237/2015, de 22 diciembre, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del Euskadi. En uso de dicha competencia, se ha aprobado el currículo correspondiente a la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma del Euskadi. La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, es la referencia en el desarrollo de una competencia plurilingüe que facilite a todo el alumnado vasco desenvolverse con la suficiente competencia comunicativa, tanto en euskara como en castellano. Asimismo, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, recoge el objetivo de garantizar, en igualdad de condiciones, el conocimiento práctico de las dos lenguas oficiales al finalizar el periodo de enseñanza obligatoria, favoreciendo el uso del euskera y, de esta manera, contribuyendo a la normalización de su uso como vehículo de expresión habitual en todas las actividades de la comunidad educativa El presente Decreto regula el currículo de la etapa de Educación Infantil con la finalidad de mejorar los niveles educativos alcanzados por el sistema educativo vasco, así como dar un impulso a las metas educativas que han d

Publicación oficial en euskadi.eus

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