BOPV nº 109 · 2023-06-09 · Educación

DECRETO 76/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Bachillerato e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) establece en su artículo 14 que todas las personas tienen derecho a la educación, lo que incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad con el fin adquirir y mantener capacidades que les permitan alcanzar el éxito en su proyecto de vida, y participar plenamente en la sociedad. La Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación y a la enseñanza. Por otro lado, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia señala que es esencial asegurar y promover el respeto a la dignidad humana del menor, así como su derecho a la integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia. El ámbito familiar y escolar son los garantes de dichos derechos. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido cambios sobre el concepto de currículo. Por otro, lado se produce una nueva distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas que modifican sustancialmente lo establecido en el Decreto 127/2016, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma de Euskadi. La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, es la referencia en el desarrollo de una competencia plurilingüe que facilite a todo el alumnado vasco desenvolverse con la suficiente competencia comunicativa, tanto en euskera como en castellano. Asimismo, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, recoge el objetivo de garantizar, en igualdad de condiciones, el conocimiento práctico de las dos lenguas oficiales al finalizar el periodo de enseñanza obligatoria, favoreciendo el uso del euskera y, de esta manera, contribuyendo a la normalización de su uso como vehículo de expresión habitual en todas las actividades de la comunidad educativa. El nivel de concreción que se establece en el presente Decreto Curricular tiene la finalidad de mejorar los niveles educativos alcanzados por el sistema educativo vasco, así como impulsar las nuevas metas educativas que han de responder a los grandes desafíos del siglo XXI. Todo ello, en coherencia con los grandes objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 (UNESCO) en el contexto de la Agenda Euskadi Basque Country 2030, en concreto con el objetivo 4: «Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos y todas», y con la Re

Publicación oficial en euskadi.eus

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