BOPV nº 109 · 2023-06-09 · Educación

DECRETO 77/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Básica e implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) establece en su artículo 14 que todas las personas tienen derecho a la educación, lo que incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad. La Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación y a la enseñanza. Por otro lado, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia señala que es esencial asegurar y promover el respeto de su dignidad humana e integrad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia. El ámbito familiar y escolar son contextos claves como garantes de dichos derechos. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha introducido cambios sobre el concepto de currículo como consecuencia de los cuales se han publicado el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de le Educación Primaria y el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Además, se produce una nueva distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas que modifican sustancialmente lo establecido en el Decreto 236/2015, de 22 diciembre por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En uso de dicha competencia, se aprueba el currículo correspondiente a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Euskadi. La Ley del euskera 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, es el instrumento para avanzar en la competencia plurilingüe que empodere a todo el alumnado vasco para que pueda desenvolverse con la suficiente competencia comunicativa tanto en euskara como en castellano, y asimismo, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, cuyo objetivo es garantizar, en igualdad de condiciones, el conocimiento práctico de las dos lenguas oficiales al finalizar el periodo de enseñanza obligatoria, favoreciendo el uso del euskera y contribuyendo a la normalización de su uso como vehículo de expresión habitual en todas las actividades de la comunidad educativa. El nivel de concreción que se establece en el presente Decreto curricular tiene la finalidad de mejorar los niveles educativos alcanzados por el sistema edu

Publicación oficial en euskadi.eus

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