BOPV nº 110 · 2023-06-12 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
ORDEN de 31 de mayo de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación del nuevo Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.
Mediante Orden de 7 de junio de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, se ordenó la publicación del reglamento de régimen interno del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi en aplicación de lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi que establecida como función del Consejo, entre otras, la de «elaborar y proponer al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia agraria, para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, el cuadro de normas técnicas de producción agraria ecológica, así como el reglamento de régimen interno, que regulará, entre otros, el personal propio y el patrimonio, que deberá cumplir los fines previstos y en todo caso lo dispuesto en el artículo 39 de Código Civil.» Dado el tiempo transcurrido, el Consejo ha considerado necesario la modificación de determinados aspectos del citado reglamento y, por ello, en su reunión de 20 de marzo de 2023 adoptó el acuerdo de aprobar texto nuevo. En su virtud, RESUELVO : Ordenar la publicación del nuevo Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi que se acompaña en el Anexo a esta Orden. En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2023. La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI. ANEXO REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN ECOLÓGICA DE EUSKADI TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi. El Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi adoptará la marca Ekolurra acompañada del logo ecológico de la UE, en la imagen corporativa, materiales promocionales y de divulgación, dominios electrónicos y otras publicaciones. (Acuerdo del Consejo del 17 de septiembre del 2019). Solamente cuando el contexto requiera de una mención abreviada al Consejo se empleará su acrónimo en euskera ENEEK. Artículo 2 Ámbito de competencias. El ámbito de competencias del Consejo estará determinado: a) En lo territorial, para toda la Comunidad Autónoma de Euskadi. b) En relación a los productos y procesos, los definidos en la normativa de producción agrícola ecológica (en adelante, PAE), así como otros que intervengan en su obtención y/o se encuentren incluidos en los cuadernos de normas técnicas. c) En cuanto a las personas, las físicas y las jurídicas que hayan notificado debidamente al Consejo su actividad y participen en su sistema. Artículo 3 Autoridad de control. El Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, es la Autoridad de Control encargada de aplicar el sistema de control de los productos agrarios ecológicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 4 Productos, servicios y/o establecimientos recomendados por el Consejo. El Consejo podrá recomendar la utilización de todos aquellos productos y procesos, diferent