BOPV nº 110 · 2023-06-12 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento mediante aporte de materiales de relleno con tierras naturales procedentes de excavación, parcelas 214, 215 y 218 del polígono 2 de Mendixur, Barrundia (Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 3 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Barrundia completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco su solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento mediante aporte de materiales de relleno con tierras naturales procedentes de excavación, parcelas 214, 215 y 218 del polígono 2 de Mendixur, Barrundia (Álava). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 31 de marzo de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 76 punto 2 de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II.E de dicha norma; el proyecto objeto de esta Resolución se recoge en el epígrafe 9.c) del Grupo E9) «Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino que ocupen una superficie igual o superior a una hectárea». El proyecto consiste en la ejecución de un relleno de tierras naturales de excavación, de 177.911 m2 de superficie, para la mejora de la productividad agrícola de las parcelas 214, 215 y 218 del polígono 2 de Mendixur, Barrundia