BOPV nº 112 · 2023-06-14 · Lehendakaritza

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2023, del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo, en el año 2023, de actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil.

El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Por Decreto 5/2021, de 19 de enero, se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, y por Decreto 18/2022, de 23 de septiembre, del Lehendakari, se ha modificado el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Esta modificación asigna a Lehendakaritza el área de juventud, inicialmente asignada al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Mediante Decreto 39/2023, de 28 de marzo, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza se modifica el referido Decreto 5/2021, de 19 de enero, para adecuar su estructura y contenido a la nueva incorporación del área de actuación de Juventud a Lehendakaritza y adscribir la Dirección de Juventud a la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030. Lehendakaritza comparte con otras Instituciones la labor de fomento de la actividad en materia de juventud de la Comunidad Autónoma. A tal fin, establece, a través de la presente Resolución, los cauces para hacer efectivo su apoyo a aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, que tengan entre sus fines el desarrollo de una actividad enmarcada en alguna de las áreas que determina la presente convocatoria. El apoyo al desarrollo de actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil, que la presente Resolución pretende, se plantea por Lehendakaritza como un instrumento más que ayude a potenciar la integración de las personas jóvenes en la sociedad, permitiendo a las diferentes entidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi la ejecución de sus actividades de movilidad o intercambios juveniles conforme al diseño libremente elaborado por las mismas y eludiendo la determinación de unos límites estrictos que pudieran coartar su iniciativa creativa. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria tiene su oportuno reflejo en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lehendakaritza de 2023, aprobado mediante Resolución de 18 de enero de 2023, del Secretario General de la Presidencia, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de Lehendakaritza para 2023, modificado por Resolución de 9 de marzo de 2023, del Secretario General de la Presidencia, de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de Lehendakaritza para 2023 (publicada en https://www.euskadi.eus). Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Título VI y el capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de nov

Publicación oficial en euskadi.eus

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