BOPV nº 113 · 2023-06-15 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 58/2023, de 8 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración con la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), en materia de gestión electoral.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración con la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), en materia de gestión electoral, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2023. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 58/2023, DE 8 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO EN MATERIA DE GESTIÓN ELECTORAL ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO REUNIDOS : De una parte, el Ministro del Interior, D. Fernando Grande-Marlaska Gómez, nombrado por el Real Decreto 8/2020 de 12 de enero, actuando en representación de este Ministerio de acuerdo con lo previsto en los artículos 48.2 y 61.k), de la Ley 40/2015, de 1de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y, de otra, el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad del Gobierno Vasco, D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, nombrado por el Decreto 20/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, actuando en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2023. Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la capacidad legal para la firma del presente convenio y, a tal efecto EXPONEN: Primero Que el principio de cooperación consagrado implícitamente en la Constitución Española, así como el principio de colaboración recogido en los principios generales y de actuación establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (LRJSP) son principios informadores que deben presidir las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en las sentencias del Tribunal Constitucional 64/1982, 71/1983 y 104/1988, sin que ello implique la extensión de las competencias estatales (SSTC 18/1982, 880/1985 y 96/1986). Segundo Que de conformidad con el artículo 3 de la LRJSP, las Administraciones públicas deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima, y lealtad institucional, responsabilidad por la gestión pública, y cooperación, colaboración y coordinación. Tercero Que la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio del ejercicio de las competencias reconocidas, dentro del respeto a la Constitución y a la citada Ley Orgánica, a las Comunidades Autónomas por sus respectivos Estatutos en relación con las elecciones a sus Asambleas Legisla