BOPV nº 115 · 2023-06-19 · Lehendakaritza
LEY 6/2023, de 8 de junio, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la gestión y pago del bono social térmico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6/2023, de 8 de junio, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la gestión y pago del bono social térmico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El bono social térmico es un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, creado por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Se financia con cargo a los presupuestos generales del Estado, pero la gestión y el pago de las ayudas corresponden a las comunidades autónomas. A estos efectos, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico calcula la distribución territorial del presupuesto disponible y transfiere los importes de las ayudas a las administraciones competentes para su pago. Las personas beneficiarias del mismo serán aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior, tal y como se recoge en el citado Decreto. El Tribunal Constitucional en su Sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, declaró inconstitucionales y anuló los siguientes incisos: «mediante la concesión de un pago único anual», apartado primero del artículo 9; «junto con la información de los beneficiarios y los importes que les corresponden de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores» y «a partir de la información a que hace referencia el artículo 11», apartado segundo del artículo 10, y «durante el primer trimestre del año», apartado tercero del artículo 10, así como el artículo 11. En concreto, el artículo 11 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, preveía la obligación de los comercializadores de referencia de facilitar los datos personales de los beneficiarios del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior al órgano competente de la Administración General del Estado. Pero el Tribunal Constitucional lo declaró inconstitucional, por considerar que el fin de la información que se solicitaba era únicamente determinar el importe de la ayuda del bono social térmico y proceder a su pago, lo que excedía de las facultades estatales en relación con la ayuda, al estar directamente vinculado a las tareas de gestión que son competencia de las comunidades autónomas. Visto que la Sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, del Tribunal Constitucional, anula algunos de los artículos del Real Decreto-ley 15/2018 entre otros, los incisos «junto con la información de los beneficiarios y los importes que les corresponden de acuerdo con lo previsto en los apartados anteri