BOPV nº 115 · 2023-06-19 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

DECRETO 80/2023, de 6 de junio, por el que se regula la composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente, el procedimiento de designación de sus miembros, su organización y su funcionamiento.

Los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre de Administración Ambiental de Euskadi, regulan el Consejo Asesor de Medio Ambiente, estableciendo sus funciones y su composición. De este modo, el Consejo se configura como un órgano consultivo y de cooperación de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tiene como finalidad favorecer la relación y participación de las administraciones públicas y los sectores representativos de intereses sociales, económicos y de la universidad en la elaboración, consulta y seguimiento de las políticas ambientales. El Consejo, añade la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, está adscrito al departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además, el artículo 11 establece las funciones del Consejo y señala que el mismo adoptará sus normas de funcionamiento interno y creará, en su caso, secciones, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, no teniendo sus informes, recomendaciones y propuestas carácter vinculante. El artículo 12 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, establece la composición del Consejo sin perjuicio de que en su apartado segundo señale que reglamentariamente se detallará dicha composición, el procedimiento de designación de sus miembros y sus reglas básicas de organización y funcionamiento. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, establece las funciones que en relación con el objeto de dicha ley corresponden al Consejo Asesor de Medio Ambiente. Es relevante señalar que la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, procede a suprimir la Comisión Ambiental del País Vasco creada por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. En este sentido la exposición de motivos de la ley señala que la norma suprime la Comisión Ambiental del País Vasco, integrando sus funciones en las propias del Consejo. Por su parte, la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, suprime el Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, creado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Ello es así como consecuencia de que las dos normas aprobadas en el año 2021 derogan la Ley 3/1998, de 27 de febrero y el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, respectivamente. No obstante, la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, señala que «las funciones que la presente ley atribuye al Consejo Asesor de Medio Ambiente serán ejercidas por el Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza-Naturzaintza, en tanto no se proceda reglamentariamente a la actualización de la composición y funciones del primer órgano». De acuerdo con lo expuesto, y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente Decreto procede a regular

Publicación oficial en euskadi.eus

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