BOPV nº 116 · 2023-06-20 · Trabajo y Empleo

ORDEN de 14 de junio de 2023, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de Euskadi, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.

La administración y gobernanza de las empresas de economía social, en términos generales, no requiere de una especificidad diferente de la aplicada al resto de las empresas. Por tanto, un eficiente desempeño de la gestión redundará en la cuenta de resultados propia y en el beneficio de las personas socias, que en el caso de la economía social son también trabajadoras de esta. Mediante la presente Orden se fomenta el uso de las mejores utilidades existentes para la gobernanza económico-financiera. La presente convocatoria se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el ejercicio 2023, que se encuentra publicado en la página web www.euskadi.eus/eusko-jaurlaritza/lan-enplegu-saila dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades Laborales, y se efectúa su convocatoria para el año 2023. Artículo 2 Actividades subvencionables. A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes: a) La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual o del Cuadro de Mando Integral, que incluya la estructura económico-financiera de la empresa. b) El asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales. c) La contratación de servicios especializados de apoyo a la Gerencia para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionados con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado. d) La realización de acciones que se consideren como Planes de Reactivación de empresas en dificultades, que incluya recomendaciones concretas para mejorar la competitividad de la empresa y, en su caso, su acceso a la financiación. e) La implantación de nuevas herramientas de transformación de las organizaciones. f) La implantación de herramientas para la digitalización de las empresas. g) La implantación de acciones de mejora en materia medioambiental en las empresas. h) E

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV