BOPV nº 120 · 2023-06-26 · Gobernanza Pública y Autogobierno

DECRETO 89/2023, de 13 de junio, de creación y regulación del Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes en el marco del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, califica como clave a la hora de descubrir y prevenir infracciones del Derecho de la Unión que son perjudiciales para el interés público el papel que desempeñan las personas que, habiendo tenido conocimiento de las mismas en el contexto de sus actividades laborales, informan sobre tales infracciones. Tal reconocimiento requiere no obstante el despliegue de una protección equilibrada y efectiva a las personas que formulen las señaladas informaciones frente a eventuales represalias que pueden verse obligadas a padecer como consecuencia de esta actuación de tan alto grado de trascendencia pública. De esta manera, mediante la antes citada Directiva 2019/1937 se contemplan las normas mínimas comunes a aplicar en el ámbito de la Unión Europea que garanticen una protección eficaz de las personas informantes, en aras de preservar el interés público, para lo que su artículo 26,1 establece su preceptiva transposición señalando que «los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva». La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, incorpora al Derecho español la Directiva 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, y plasma en el Derecho positivo el objetivo fundamental de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma. Por su parte, esta Ley 2/2023, de 20 de febrero, extiende su ámbito material más allá del contemplado en la Directiva 2019/1937, limitado a las infracciones al Derecho de la Unión, incluyendo también aquellas infracciones penales y administrativas graves y muy graves de nuestro ordenamiento jurídico, entendiendo comprendidas entre estas todas aquellas infracciones que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social. Los destinatarios de tal protección son todas aquellas personas que, comunicando las infracciones apuntadas, tengan vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado, así como aquellas que ya hayan finalizado su relación profesional, personal voluntario, en prácticas o en período de formación, o personas que participan en procesos de selección. También extiende su amparo a las personas que prestan asistencia a quienes actúan como informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como a las personas jurídicas propiedad de la persona informante, entre otras. El contenido de esta Ley 2/2023, de 20 de febrero, no se limita a un retórico reconocimiento de la señalada protección de las p

Publicación oficial en euskadi.eus

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