BOPV nº 121 · 2023-06-27 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2023, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 5 de junio de 2023, en relación con la Ley 13/2022, de 15 de diciembre, de segunda modificación de la ley contra el dopaje en el deporte.

Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c), RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 13/2022, de 15 de diciembre, de segunda modificación de la ley contra el dopaje en el deporte, que se anexa a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2023. El Viceconsejero de Régimen Jurídico, SABINO TORRE DÍEZ. ANEXO ACUERDO de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 13/2022, de 15 de diciembre, de segunda modificación de la ley contra el dopaje en el deporte. La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación el apartado uno del artículo único de la Ley 13/2022, de 15 de diciembre, de segunda modificación de la ley contra el dopaje en el deporte, en cuanto a la adición del apartado 8 al artículo 1 de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones. Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a continuación se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno vasco, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal y, en particular, de acuerdo con los criterios interpretativos que se detallan a continuación: La publicación en la sede electrónica de la Agencia Vasca Antidopaje, a la que se refiere el apartado 8 del artículo único uno de la Ley 13/2022, de 15 de diciembre, de segunda modificación de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte, debe interpretarse como una forma adicional de información a la que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» en el marco de los convenios internacionales ratificados por el Estado español en materia de dopaje y de la legislación estatal en esa misma materia. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Paí

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV