BOPV nº 121 · 2023-06-27 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2023, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 5 de junio de 2023, en relación con la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c), RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, que se anexa a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2023. El Viceconsejero de Régimen Jurídico, SABINO TORRE DÍEZ. ANEXO ACUERDO de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo: De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 6, 8, 11, 63, 64, 88, 95, 97 y 98 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, publicada en el BOPV de 29 de diciembre, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones: Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a continuación se aplicarán y, en su caso, desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno Vasco, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal y, en particular, de acuerdo con los criterios interpretativos que se detallan a continuación: a) El artículo 6.1 de la Ley del País Vasco indica que las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión son la Renta de garantía de ingresos, y el Ingreso Mínimo Vital (IMV), en los términos que disponga la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o la norma que la sustituya y las que se dicten en su desarrollo. Ambas partes entienden que, en este precepto, la referencia al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos no supone una modificación o alteración de las competencias normativas existentes en este ámbito de protección y reconocen que el IMV es una prestación no contributiva de la Seguridad Social (artículo 2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre), sin perjuicio de las funciones que ha asumido la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, sobre tramitación y resolución de los procedimientos administrativos, y gestión de ordenación y pago pago en virtud del conven