BOPV nº 123 · 2023-06-29 · Educación

ORDEN de 20 de junio de 2023, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases de la convocatoria de las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no Doctor correspondiente al curso 2023-2024.

En la Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE) se define personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas. Esta definición incluye a todas las personas que participan profesionalmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo en cualquier etapa de su carrera, independientemente de su calificación. Así pues, el estímulo de las actividades de investigación mediante la contratación de personal investigador en las etapas iniciales de su periodo formativo, representa otro paso de la Política Científica del Gobierno Vasco en esta materia. El Doctorado es la puerta de entrada en la carrera investigadora, que debe conducir al pleno desarrollo de la investigación en cualquier área de la ciencia. Este Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no Doctor se integra en la política de potenciación de los recursos humanos dedicados a la investigación en el marco del Plan del Sistema Universitario 2023-2026 y del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (PCTI 2030) del Gobierno Vasco, y tiene como propósito promover la formación específica de aquellas personas tituladas superiores que deseen orientar su actividad profesional hacia la investigación. Esta acción es muy relevante puesto que Euskadi impulse el talento específico en investigación, así como para promover la formación de una generación de relevo en materia de ciencia y tecnología. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE). La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante LCTI), en su artículo 20, define las modalidades de contrato de trabajo de carácter laboral específicas del personal investigador y el régimen jurídico aplicable; y el artículo 21 configura la situación jurídica de los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral, los requisitos de los contratos, la retribución, la dedicación y la duración del citado contrato. Así mismo, el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (en adelante EPIF), tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de la relación laboral establecida descrita en el párrafo anterior, así como la definición de la condición de personal investigador predoctoral en formación. Asimismo, en el marco del contrato predoctoral se podrá desarrollar un periodo de orientación postdoctoral, por un máximo de doce meses y una vez obtenido el título de doctor/a, orientado al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, todo ello conforme a la nueva redacción dada al artículo 21.a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como resultado de su reforma a través de la Ley 17/2

Publicación oficial en euskadi.eus

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