BOPV nº 124 · 2023-06-30 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
ORDEN de 20 de junio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan elecciones a vocales del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.
En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 110, de 12 de junio de 2023, se ha publicado la Orden de 31 de mayo de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación del nuevo Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi. El Capítulo I del Título VII de ese reglamento, está dedicado al «Régimen Electoral», estableciéndose, en el apartado 2 del artículo 29 que «el calendario a que deberá ajustarse cada proceso electoral se adjuntará a la convocatoria de elecciones» que deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco. A tal efecto, se publica la presente Orden. En su virtud, RESUELVO : CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto. Por las presentes normas se establece y convoca el procedimiento para la elección de cuatro (4) vocales del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, en representación de los y las titulares de explotaciones de producción, y de cuatro (4) vocales del Consejo, en representación de los y las titulares de empresas elaboradoras, importadoras y/o comercializadoras, referidos en el artículo 7.1 de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, cargos que tendrán una duración de cuatro años naturales, a contar a partir de la fecha de su toma de posesión. De entre ellos se elegirán posteriormente a las personas que ejerzan las labores de Presidencia y Vicepresidencia del Consejo. El calendario a que deberá ajustarse el presente proceso electoral figura en el Anexo I de estas normas, declarándose inhábiles a los presentes efectos los sábados de todo el proceso electoral. En aquellos casos en que coincida un plazo o actuación en sábado, domingo o festivo, se habilitará a tal efecto el siguiente hábil. A los efectos del Calendario electoral, se declara inhábil: a) La festividad del 1 de mayo, la festividad local del 17 de julio, festividad del 25 de julio, la festividad en Bizkaia del 31 de julio, los días 5 y 6 de septiembre, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 8 de diciembre. b) El mes de agosto íntegro. c) El periodo comprendido entre el 12 y 13 de octubre de 2023, ambos inclusive. d) El periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 2023 y 5 de enero de 2024, ambos inclusive. Artículo 2 Junta Electoral. Se crea una Junta Electoral de la Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi. La composición de la Junta Electoral de la Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, cuya sede radicará en la sede del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, será la siguiente: a) Persona que ejerza la presidencia: será designada por la persona titular de la dirección competente en materia de calidad alimentaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. b) Persona que ejerza la vicepresidencia: será designada por la persona titular de la dirección competente en materia de calidad alimentaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Vocales: (1) Un as